Por qué no existe el “préstamo de AFORE”

Los fondos de su cuenta individual “son inembargables y no podrán otorgarse como garantía” (LSS, art. 169). Las AFORE se dedican a administrar las cuentas (Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, art. 18), y prestar no está entre sus funciones. Las aportaciones voluntarias quedan fuera de esa prohibición y tienen sus propias reglas, que le informa su AFORE.

Si una página le ofrece un “préstamo de AFORE”, lo que ofrece es un préstamo de una empresa, con sus propios intereses, que no toca su cuenta. Compárelo como cualquier otro préstamo, por su CAT y su total a pagar.

Retiro parcial por desempleo

Puede pedirlo desde el día 46 sin empleo, contado desde el día en que quedó desempleado, y solo si no hizo otro retiro por desempleo en los 5 años anteriores (LSS, art. 191, fracción II). Hay dos modalidades:

Modalidad AModalidad B
RequisitoCuenta con al menos 3 años y 12 bimestres de cotizaciónCuenta con al menos 5 años
Monto30 días de su último salario base de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo mensual (la CONSAR lo expresa en UMA)Lo menor entre 90 días de salario de las últimas 250 semanas y el 11.5% del saldo de su subcuenta de retiro, cesantía y vejez

Según la CONSAR, el trámite se hace en AforeMóvil, en AforeWeb o en una sucursal de su AFORE, y el pago llega en un máximo de 15 días hábiles. La CONSAR indica que la modalidad B se paga en una sola exhibición; la ley habla de un máximo de seis mensualidades. Confirme con su AFORE cómo se lo pagarán.

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Atención

este retiro le quita semanas de cotización en la misma proporción que el dinero que retira (LSS, art. 198), y eso puede afectar su pensión. Puede recuperarlas si después devuelve los recursos a su cuenta, total o parcialmente.

Ayuda por matrimonio

Es un pago único que sale de la cuota social que aporta el gobierno, no de su ahorro (LSS, art. 165).

  • Monto: 30 días de salario mínimo según la ley; la CONSAR lo calcula como 30 veces la UMA.
  • Requisitos: 150 semanas de cotización a la fecha de la boda y matrimonio civil celebrado después del 1 de julio de 1997.
  • Veces: una sola vez en la vida.
  • Plazo de pago: hasta 5 días hábiles, según la CONSAR.

Este retiro no le resta semanas de cotización. Si ya dejó de cotizar al IMSS, conserva el derecho si lo pide dentro de los 90 días hábiles siguientes a su baja (LSS, art. 166).

Si es pensionado

Los pensionados del IMSS sí pueden tener un préstamo con descuento a su pensión, pero no viene de la AFORE.

Para los pensionados de la Ley 73, solo lo otorgan entidades con convenio con el IMSS, el descuento no puede pasar del 30% de la pensión mensual y el plazo máximo es de 60 meses (LSS, transitorio vigésimo noveno).

Algunas marcas que también tienen una AFORE anuncian préstamos a pensionados con descuento a la pensión, como Profuturo en su sitio. Lo explicamos en préstamos para pensionados.

Si necesita dinero y sigue trabajando

Mientras trabaja, el único retiro disponible es la ayuda por matrimonio. Si necesita un préstamo, compare el total a pagar y el CAT de los préstamos personales en el simulador. Su ahorro para el retiro queda intacto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me prestan en mi AFORE?▾

Nada: las AFORE no prestan. Si queda desempleado puede retirar parte de su ahorro: 30 días de su salario base o, con 5 años de cuenta, hasta el 11.5% de su subcuenta de retiro, cesantía y vejez.

¿Puedo sacar dinero de mi AFORE si estoy trabajando?▾

No por desempleo. Sí puede pedir la ayuda por matrimonio si cumple los requisitos. Las aportaciones voluntarias tienen reglas propias de su AFORE.

¿Cada cuánto puedo hacer un retiro por desempleo?▾

Una vez cada 5 años. La ayuda por matrimonio se pide una sola vez en la vida.

¿Cómo recupero las semanas que perdí por el retiro?▾

Devolviendo a su cuenta, total o parcialmente, el dinero que retiró. Las semanas se reponen en proporción a lo que devuelva (LSS, art. 198).

¿Esta guía sirve si cotizo al ISSSTE?▾

No. Cubre a quienes cotizan al IMSS. Los trabajadores del Estado tienen otras reglas, que no revisamos aquí.

Fuentes

  • Ley del Seguro Social, arts. 165, 166, 169, 191 y 198, y transitorio vigésimo noveno (DOF 15-01-2026); Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, arts. 18 y 79. Textos vigentes de la Cámara de Diputados, leídos el 05-10-2026.
  • CONSAR, Catálogo de trámites (CATSAR), trámites 13 “Retiro Parcial por Desempleo IMSS” y 16 (matrimonio), consultados el 05-10-2026.
  • gob.mx/consar, “Retiros parciales IMSS”, consultado el 05-10-2026.
  • Profuturo, página de préstamos a pensionados (profuturo.mx), consultada el 05-10-2026.